A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos Brenden Ackerman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adición o complementación del Auto 399/20.
A través de la precitada providencia se rechazó la demanda de la referencia, por cuanto el profesional que actuó como apoderado judicial no era colombiano y, de conformidad con las normas constitucionales y la jurisprudencia que ha desarrollado dichas disposiciones, no se cumplía la condición indicada para que la demanda, presentada por mandato, pueda ser admitida.
Específicamente, el auto se refirió al caso de los extranjeros quienes tienen vedado el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad por tratarse de un derecho político reservado a los nacionales.
La Sala Plena de la Corporación considera que no hay lugar a las pretensiones invocadas, en tanto el auto 399/20 alude de forma expresa a las disposiciones constitucionales que exigen acreditar la condición de colombiano para ejercer la representación judicial en la acción pública de inconstitucionalidad.
En tal sentido, se RECHAZA por improcedente, la solicitud de dictar un auto complementario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de dictar un auto complementario del Auto 399 del 28 de octubre de 2020, presentada por señor Carlos Brender Ackerman.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.